11/05/2006

¡Doy crédito barato, apúntese en mi oficina!!

Veo al candidato Álvaro Noboa afanarse entregando micro créditos para ganarse el voto de personas pobres que le rodean en sus mítines electorales. El otro día, ante las cámaras de TV, él entregó un micro crédito de 700 dólares a una señora dueña de un bazar. Le vimos miles de personas, unas con asombro, otras con indignación, la mayoría acaso con admiración del gesto del “buen hombre”.

Álvaro Noboa dice que los créditos que él da son con bajo interés -alrededor del 5 % anual- pagadero a largo plazo. Una verdadera ganga en estos tiempos en los que los bancos no le dan crédito al pequeño comerciante o productor, y cuando lo hacen cobran entre el 20 y 24 %. ¿Quién puede resistir a la tentación del “buen hombre”?

Hay un detalle digno de notar: no es que el candidato diga ¡en mi gobierno daré micro créditos!!! lo que sonaría a oferta electoral y punto… No, él dice: ¡y ahora le doy a esta señora dueña de un bazar en El Guasmo un micro crédito de $ 700 y les pido a todas las personas que quieran un micro crédito igual que vayan a inscribirse en alguno de los comités del PRIAN!! Entonces me entra la cochina duda:

¿Puede una persona particular dar micro créditos por si misma? ¿Puedo yo dar créditos por que se me viene en gana, o por que tengo un enorme corazón? ¿Puede usted salir a la plaza y decir: ¡doy micro créditos, apúntense en mi oficina? ¿Es esto legal, o lo contrario?

Ojo, el candidato no dice que él va a prestar plata, algo que todos alguna vez lo hemos hecho, hemos prestado o nos ha prestado dinero algún vecino buena gente, un pariente, un amigo… Eso es una cosa, pero dar micro crédito es otra. Álvaro Noboa dice ante cámaras que él da micro crédito, no dice que él presta dinero. ¿Ay mi defecto de dudar de todo¡¡¡ Y es que dar crédito sin la autorización legal es un delito. Veamos cómo así:

El artículo 121 de la Ley de Instituciones Financieras dice que “Las personas naturales o jurídicas que no forman parte del sistema financiero y no cuentan con el respectivo certificado expedido por la Superintendencia de Bancos, quedan expresamente prohibidas de realizar operaciones reservadas para las instituciones que integran dicho sistema. Tampoco podrán hacer propaganda o uso de avisos, carteles, recibos, membretes, títulos o cualquier otro medio que sugiera que el negocio de dicha persona es de giro financiero o de seguros.”

Y continúa: “Las violaciones de lo preceptuado en el inciso anterior serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito en el artículo 563 del Código Penal. La Superintendencia ordenará la suspensión de las operaciones financieras que se realicen en contravención a este artículo. Los responsables serán juzgados por el delito de estafa y sancionados con prisión correccional de hasta seis meses, para lo cual el Superintendente pondrá el caso en conocimiento de un agente fiscal.”

Finalmente le citada ley determina: “El incumplimiento de la orden de suspensión de las operaciones o la reincidencia se considerarán como delitos de estafa, que será reprimido con prisión correccional de seis meses a dos años. La Superintendencia pondrá este hecho en conocimiento de un agente fiscal.”

Ergo: el candidato Álvaro Noboa incurre en el delito de estafa pues él no es ni un banco, ni una cooperativa de crédito, ni una mutualista o cualquier otra institución del sistema financiero del Ecuador. Claro, me dirá usted, él lo está haciendo en el contexto de una campaña electoral en la que se ofrece de todo con tal de ganar votos. Por supuesto, pero esto es más bien un factor agravante pues el actor del delito lo hace con premeditación y alevosía, buscando alcanzar beneficios de su estafa y ante las cámaras de TV para que miles de otras personas caigan en el sablazo.

No todos los medios justifican los fines, no todo es legítimo ni siquiera en la política que es proclive a usar cualquier medio para alcanzar un fin.


Raúl Borja N.
30 de octubre 2006

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